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Documento BORME-C-2018-6913

DITECSA SOLUCIONES MEDIOAMBIENTALES, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
DITECSA LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8067 a 8067 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6913

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales ("LME"), se hace público que el 20 de julio de 2018, el órgano de administración de "Ditecsa Soluciones Medioambientales, S.L.", así como el socio único y el administrador único de "Ditecsa Limpiezas Industriales, S.L.U.", aprobaron la segregación de la rama de actividad de limpiezas industriales, constitutiva de una unidad económica autónoma, a favor de la segunda entidad, la cual está íntegramente participada por la primera y de reciente creación, por lo que resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en los artículos 49.1 y 78 bis de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta.

En consecuencia, no resulta necesario para esta segregación informe de los administradores, y en tanto que Ditecsa Limpiezas Industriales, S.L.U. es una sociedad de responsabilidad limitada, tampoco informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), ni la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en base al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de la sociedad segregada y de la sociedad beneficiaria de la segregación, y se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la segregación todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resto de documentos exigidos legalmente, encontrándose a su disposición en el domicilio social sito en avenida de la Buhaira, 28, 41018 Sevilla, o pudiendo solicitar su envío gratuito.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes a oponerse a la segregación acordada en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de segregación y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Sevilla, 1 de agosto de 2018.- El Administrador único de las sociedades, Puerto de Vista Alegre, S.L., representada por don Gonzalo Madariaga Parias.

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