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Documento BORME-C-2018-6910

LICASA I, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO, S.L.U.
RESIDENCIA FONTSANA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8063 a 8063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6910

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Licasa I, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado con fecha 9 de agosto de 2018 la fusión por absorción de Residencia Nuestra Señora del Camino, S.L.U. y Residencia Fontsana, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de 2018 formulado conjuntamente y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 LME, aplicable por remisión del artículo 52.1 LME, en la medida en que (i) tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, y (ii) el acuerdo de fusión por absorción se adopta por el socio único de la Sociedad Absorbente, el acuerdo de fusión se adopta sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, sin informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin aumento de capital de la Sociedad Absorbente y sin necesidad de aprobación de la fusión por los socios únicos de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo, 9 de agosto de 2018.- La Administradora única de Licasa I, S.A.U. y Residencia Fontsana, S.L.U., Josefa Isabel Fernández Miguélez.-El Administrador único de Residencia Nuestra Señora del Camino, S.L.U., Geriavi, S.A.U., a través de su representante persona física doña Josefa Isabel Fernández Miguélez.

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