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Documento BORME-C-2018-6643

ONDUPACK, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ONDUPET, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7755 a 7755 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6643

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Universal de socios de la sociedad "ONDUPACK, S.A.U.", celebrada el 30 de junio de 2018, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social constitutivo de una unidad económica independiente a favor de la sociedad de nueva creación "ONDUPET, S.L.", quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 de la Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. Por aplicación del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 no ha sido preciso elaborar informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, así como tampoco Balance de escisión, pese a haberse empleado como tal el de 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Almendralejo, 19 de julio de 2018.- El Consejero Delegado, Ricardo Leal Cordobés.

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