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Documento BORME-C-2018-6124

ASECHA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ASECHA, S.L.
JAVEA 1800, S.L.
MADOMA 1800, S.L.
RUPRIM 1800, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7178 a 7178 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6124

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace constar que el socio único de la sociedad "Asecha, S.L.U.", en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, adoptó, con fecha 11 de junio de 2018, acuerdo de Escisión Total con división de todo su patrimonio a favor de las beneficiarias, "Asecha, S.L." (sucesora en la denominación de la escindida), "Javea 1800, S.L.", "Madoma 1800, S.L." y "Ruprim 1800, S.L." (todas de nueva constitución) mediante su traspaso en bloque, por sucesión universal, extinguiéndose en el acto la sociedad escindida.

La escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49, por remisión del 52, de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y se ha llevado a cabo sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.

Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en las operaciones descritas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de Escisión, así como el derecho a oponerse a la escisión que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 13 de junio de 2018.- El Administrador Único de "Asecha, S.L.U.", Juan Manuel Chacón Domínguez.

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