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Documento BORME-C-2018-6086

PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, PLAZA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLHUS PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.
ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 7135 a 7135 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6086

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." en su calidad de socio único de las compañías "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A.U.", "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." y "Plhus Plataforma Logística, S.L." ha aprobado en fecha 19 de junio de 2018 la fusión de las empresas "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A.U.", "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." y "Plhus Plataforma Logística, S.L." mediante la absorción por parte de "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A.U." (sociedad absorbente, que adoptará la denominación "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.) de las sociedades "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." y "Plhus Plataforma Logística, S.L." (sociedades absorbidas) que tras el proceso de fusión se extinguirán mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, todo ello con efectos contables desde el día 1 de enero de 2018. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017.

Se hace constar además que, el acuerdo de fusión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que regula la fusión por acuerdo unánime, adoptándose éste por el socio único de la sociedad absorbente (y absorbidas). No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los administradores.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades mercantiles, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 9 de julio de 2018.- Secretaria del Consejo de Administración, Claudia Cabeza Murillo.

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