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Documento BORME-C-2018-5414

REM-IRU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CALD-IRU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 6353 a 6353 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5414

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Junta General Extraordinaria de Socios, válidamente constituidas y celebradas con carácter de universal, el día 5 de junio de 2018, de REM-IRU, S.L. y CALD-IRU, S.L., han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de CALD-IRU, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte de REM-IRU, S.L. (sociedad absorbente), en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades el día 5 de junio de 2017 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de las sociedades participantes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, ampliación de capital, siendo la única modificación estatutaria en la sociedad absorbente la relativa a la ampliación del objeto social.

La fusión, aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, consistirá en la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Vitoria, 8 de junio de 2018.- La Administradora solidaria, Judith Ruiz Pérez.

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