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Documento BORME-C-2018-5412

NOGALTERRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POMARES DE CAIA, LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 6350 a 6351 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5412

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción Transfronteriza Intracomunitaria.

NOGALTERRA, SOCIEDAD LIMITADA, constituida conforme a la legislación española, con domicilio en Badajoz (España), en la calle de Francisco Lujan, número 6, piso 1.º, es titular de NIF B NIF: B-06152151 (Sociedad absorbente).

POMARES DE CAIA, LIMITADA, constituida, conforme a la legislación portuguesa, con domicilio en Elvas (Portugal), en la Herdade de Alfarofia, freguesia de Caia, São Pedro e Alcacova, es titular del NICP e contibuinte 506268411 (Sociedad absorbida).

Con fecha 10 de abril de 2018, y en Junta General celebrada conjuntamente por los socios de ambas sociedades celebrada en Heredade de Alfarofia, carretera municipal 1.109, quilómetro 2, en la parroquia de Caia, de San Pedro de Alcacova, en el distrito de Portalegre y municipio de Elvas (Portugal), donde se encontraba el domicilio social de "Pomares de Caia, Limitada", se aprobó definitivamente la fusión de "Nogalterra, Sociedad Limitada", con "Pomares de Caia, Limitada" mediante la absorción de la primera a la segunda en los términos que se prevén en el Proyecto de Fusión formulado según lo previsto en la Sección II del Título Segundo de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, recogiendo tanto las especificaciones exigidas en la Ley española 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás normativa concordante con la misma, así como en la Ley 19/2009, de 12 de mayo, en vigor a partir del 11 de junio de 2009 y que añadió el artículo 117 B y siguientes del Reglamento Código de las Sociedades Comerciáis portugués y también con la demás normativa concordante con el misma, conjuntamente por los órganos de administración de ambas entidades con fecha 3 de abril de 2018.

En su razón, ha quedado ejecutado procedimiento societario de concentración por el que la mercantil portuguesa se ha extinguido y traspasado su patrimonio a título de sucesión universal a la mercantil española, confundiéndolo con el de esta, y respetando los derechos de los socios de la primera sociedad que se disolvería como consecuencia del proceso, en cuyo seno se han transmitido todos los bienes, derechos y obligaciones de la absorbida y en general, todas y cada una de las relaciones jurídicas en las que participan a favor de absorbente y al tiempo se ha producido además cambio en la titularidad de las relaciones jurídicas y de la estructura empresarial de la entidad que se ha extinguido, cambio que ha tenido lugar por disposición legal, con continuidad de esta organización y estructura empresarial en el tráfico jurídico, si bien integrada en una estructura más amplia que es la propia entidad resultante en el proceso de fusión.

A los efectos netamente administrativos en Portugal, los activos y pasivos de la absorbida, por su valor actual en libros, han pasado al seno de la absorbente a formando parte de un establecimiento permanente a través del cual se operara en el futuro en este país.

En su calidad de acreedores, queremos ponerles de manifiesto el derecho que les asiste de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión, así como a ejercer el derecho de oposición que les corresponde en virtud de lo establecido por las legislaciones mercantiles española y portuguesa aplicables para este tipo de situaciones, por lo que si está interesado solo tiene que acudir a nuestras oficinas o comunicárnoslo por correo a alguna de las direcciones que figuran en el encabezamiento y sin gastos entregaremos o remitiremos una información exhaustiva de las condiciones del ejercicio de estos derechos.

Badajoz y Elvas, 20 de abril de 2018.- El Consejero Delegado, Javier Gómez Rico por parte de Nogalterra, S.L. y Ricardo Gómez Rico, Apoderado y representante de Pomares de Caia, Limitada.

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