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Documento BORME-C-2018-5017

ASTRA INVERSIONES FINANCIERAS, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 5901 a 5901 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2018-5017

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de mayo de 2018, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de ASTRA INVERSIONES FINANCIERAS, SICAV, S.A., celebrada con la presencia del 99,98% de su capital social, adoptó por unanimidad de los presentes, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Transformación de la Sociedad Anónima (SICAV) en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), girando en lo sucesivo bajo la denominación de "ASTRA GESTIÓN DE INVERSIONES, S.L.", aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

- Para cumplir con la prohibición sobre participaciones propias de las sociedades de Responsabilidad Limitada, que no conlleva devolución de aportaciones a los socios, se amortizan las acciones habidas en autocartera quedando el capital social suscrito y desembolsado en 2.755.528 euros, representado por 2.755.528 participaciones de 1 euro de valor nominal cada una, cifra que se corresponde con el capital en circulación a fecha de la junta.

-Trasladar el domicilio social a la calle Doctor Esquerdo 136 3C de Madrid, Código Postal 28007.

-Modificar el Objeto Social que dejará de ser el exclusivamente establecido en la normativa aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.

- Aprobar los nuevos Estatutos Sociales, adecuados a su nueva forma social, que incluyen, entre otras, la determinación de su nueva cifra de capital social, la modificación de la denominación social, la sustitución del objeto social y el traslado del domicilio social, conforme se ha indicado.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento del Registro Mercantil, los artículos 14 y siguientes de la LME y los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los socios que no hubieran votado a favor de la modificación del objeto social o de la transformación de la Sociedad podrán separarse de la Sociedad.

Asimismo, se deja constancia de que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital por amortización y que no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción.

El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Madrid, 30 de mayo de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración.

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