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Documento BORME-C-2018-372

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 429 a 433 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-372

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Promotora de Informaciones, S.A. ("Prisa" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha ejecutado, de forma simultánea, los aumentos de capital dinerarios adoptados por (i) la Junta General extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 15 de noviembre de 2017, bajo el punto 5.1 de su orden del día, y (ii) el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 22 de enero de 2018, al amparo de la delegación conferida por la junta general ordinaria de accionistas de 20 de abril de 2015 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital; cuyos principales términos y condiciones se resumen a continuación:

1. Importe del aumento de capital y acciones a emitir.

El aumento de capital (el "Aumento de Capital") se realizará mediante aportaciones dinerarias por un importe nominal total de 441.189.130,66 euros, con previsión de suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de 469.350.139 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,94 euros de valor nominal cada una de ellas (las "Acciones Nuevas"), de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y con derecho de suscripción preferente para los accionistas en la proporción de 53 Acciones Nuevas por cada 10 acciones de las que sean titulares.

La emisión de las Acciones Nuevas se llevará a cabo por su valor nominal de 0,94 euros más una prima de emisión de 0,26 euros por acción, por lo que el precio de emisión de las Acciones Nuevas será de 1,20 euros por acción.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes" y, cada una de ellas, una "Entidad Participante").

2. Derechos políticos y económicos.

Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

3. períodos de Suscripción.

Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad, que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente y proporcional respecto a la totalidad de las Acciones Nuevas.

3.1 Primera vuelta. Periodo de Suscripción Preferente.

Tendrán derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas todos los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) esto es, el 26 de enero de 2018 (inclusive) y que figuren como accionistas en Iberclear a las 23:59 horas del 30 de enero de 2018 (Record Date).

La Sociedad cuenta con 270.725 acciones propias en autocartera directa, a las cuales, a tenor de lo estipulado en el artículo 148 a) de la Ley de Sociedades de Capital, no se reconoce la adjudicación de derechos de suscripción preferente y que, por tanto, no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la relación de canje aplicable a la suscripción de acciones nuevas a que se hace referencia a continuación. La Sociedad no cuenta con acciones en autocartera indirecta.

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 10 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular, se podrán suscribir 53 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, otros inversores distintos de los accionistas podrán adquirir en el mercado los derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.

El Periodo de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción se iniciará al día siguiente de la publicación del presente anuncio de Aumento de Capital en el BORME, es decir, el 27 de enero de 2018 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 10 de febrero de 2018, ambos inclusive.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas de la Sociedad a quienes se hayan atribuido, o por aquellos inversores o accionistas que los hayan adquirido en el mercado, se extinguirán automáticamente cuando finalice el Período de Suscripción Preferente de 15 días naturales antes mencionado.

3.2 Segunda vuelta. Periodo de Asignación Adicional.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones Sobrantes"), se abrirá el Periodo de Asignación Adicional en el que se adjudicarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas y/o inversores que, habiendo ejercitado la totalidad de sus respectivos derechos de suscripción preferente, hubieran solicitado Acciones Nuevas adicionales (las "Acciones Adicionales") durante el Periodo de Suscripción Preferente.

La asignación de las Acciones Adicionales tendrá lugar el cuarto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. En este sentido, está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 15 de febrero de 2018.

En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Por el contrario, en el supuesto de que el número de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera superior al número de acciones no suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

i) Las Acciones Sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Ese porcentaje a utilizar para la asignación proporcional se redondearán a la baja hasta tres cifras decimales (por ejemplo, 0,78974 se igualará a 0,789).

ii) Como regla general, en caso de fracciones en la adjudicación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a adjudicar a cada solicitante.

iii) Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no adjudicadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los accionistas e inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "Nombres y Apellidos o Razón Social", sea cual fuere su contenido, que figure en las comunicaciones remitidas por las Entidades Participantes, a partir de la letra "A".

3.3 Tercera vuelta. Periodo de Asignación Discrecional.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones Discrecionales"), se abrirá el Periodo de Asignación Discrecional.

El Periodo de Asignación Discrecional comenzará, en su caso, en cualquier momento posterior a la finalización del Periodo de Asignación Adicional y finalizará, en su caso, no más tarde de las 09:00 horas de Madrid del día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Asignación Adicional (esto es, del 16 de febrero de 2018).

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, el Periodo de Asignación Adicional y el Periodo de Asignación Discrecional, las Entidades Aseguradoras podrán, con sujeción a las restricciones territoriales previstas en el folleto relativo al Aumento de Capital, dirigirse a accionistas, inversores o terceros a su discreción con el fin de obtener de potenciales inversores cualificados, nacionales y/o extranjeros, propuestas de suscripción sobre las Acciones Discrecionales en el Periodo de Asignación Discrecional.

3.4 Lugar donde efectuar la suscripción.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas e inversores que deseen participar en el Periodo de Asignación Adicional (segunda vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente y siempre que los ejerciten en su totalidad, manifestar el número de Acciones Nuevas adicionales (sin límite cuantitativo) que deseen adquirir en el Periodo de Asignación Adicional para el caso de que existiesen Acciones Sobrantes al término del Periodo de Suscripción Preferente y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe máximo susceptible de suscripción en el presente Aumento de Capital.

3.5 Suscripción incompleta.

Sin perjuicio de los compromisos de suscripción y del contrato de colocación y aseguramiento suscrito por la Sociedad, el acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Desembolso.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación Adicional se realizará no más tarde de las 8:30 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil posterior a aquel en que finalice el Periodo de Suscripción Preferente (según el calendario estimado, el 16 de febrero de 2018), a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes podrán solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al precio de suscripción de las Acciones Adicionales solicitadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de las Acciones Discrecionales deberá realizarse por los inversores finales adjudicatarios de las mismas no más tarde del segundo día hábil bursátil tras la admisión a negociación de las Nuevas Acciones (esto es, según el calendario estimado, el 21 de febrero de 2018). Las Entidades Aseguradoras que reciban solicitudes de suscripción para el Período de Asignación Discrecional podrán exigir a sus peticionarios una provisión de fondos para asegurar el pago del precio de las Acciones Discrecionales que, en su caso, les fueran asignadas.

5. Gastos.

El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos para los suscriptores de las Acciones Nuevas. La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación con las Acciones Nuevas y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades participantes.

No obstante, las entidades participantes a través de las cuales se realice la suscripción de las Acciones Nuevas podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen. Asimismo, las entidades participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

6. Admisión a cotización.

La Sociedad va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), estimando que, salvo imprevistos, las acciones nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores el 19 de febrero de 2018, de manera que puedan negociarse a partir del día hábil bursátil inmediatamente siguiente (según el calendario estimado del Aumento de Capital, el 20 de febrero de 2018).

7. Folleto Informativo.

El folleto relativo al Aumento de Capital integrado por el Documento de Registro de Acciones (conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 809/2004), la Nota sobre las Acciones (conforme al Anexo III del citado Reglamento) y el Resumen (conforme al Anexo XXII del citado Reglamento), ha sido aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Existen ejemplares del folleto a disposición del público en el domicilio social de la Sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la Sociedad (www.prisa.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 25 de enero de 2018.- D. Xavier Pujol Tobeña, Secretario General y del Consejo de Administración.

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