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Documento BORME-C-2018-3469

CIRSA INTERNATIONAL GAMING CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CIRSA INTERNATIONAL BUSINESS CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 4131 a 4131 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-3469

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se pone en conocimiento del público en general lo siguiente:

1.º Que el accionista único de la Sociedad Escindida adoptó, el día 14 de mayo de 2018, la decisión de escindir parcialmente CIRSA INTERNATIONAL GAMING CORPORATION, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, en favor de una Sociedad Beneficiaria de nueva creación denominada CIRSA INTERNATIONAL BUSINESS CORPORATION, S.L.U., por el procedimiento de simplificación de requisitos previsto en el artículo 78 bis LME.

2.º La escisión parcial implica la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación a favor del accionista único de la Sociedad Escindida y la reducción del capital social, mediante amortización de 1.530.000 acciones, y de la reserva legal de la Sociedad Escindida en la cantidad de 153.000.000 € y 30.600.000 €, respectivamente, reduciéndose asimismo las reservas voluntarias de la Sociedad Escindida en el importe de €. Como consecuencia, el capital social de la Sociedad escindida quedará fijado en 39.387.900 € y la reserva legal en 7.877.580 €.

3.º Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad Escindida, a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas. Asimismo, se deja expresa constancia de que por aplicación del artículo 78 bis LME no ha sido necesario un Balance de escisión en esta operación.

4.º Que los acreedores de la Sociedad Escindida podrán oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Terrassa (Barcelona), 14 de mayo de 2018.- El Secretario del Consejo de Administración, Isaac Lahuerta Barbero.

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