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Documento BORME-C-2018-3426

PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARIAS SÁNCHEZ, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVASSA INVERSIONES ARIAS SÁNCHEZ, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4063 a 4063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-3426

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria de socios celebrada con carácter de universal el 30 de abril de 2018, de PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARIAS SANCHEZ, S.A., aprobó por unanimidad, la fusión por absorción de INVASSA INVERSIONES ARIAS SANCHEZ, S.A.U. (sociedad absorbida) por parte de PROMOTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL ARIAS SANCHEZ, S.A. (sociedad absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 30 de abril de 2018 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los accionistas de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Gijón, 4 de mayo de 2018.- Los Administradores de las entidades intervinientes en la fusión.

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