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Documento BORME-C-2018-263

ALJOMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CERROS DE NAVALCON 85, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 304 a 304 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-263

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Socios, celebradas con el carácter de universal, de las entidades ALJOMA, S.L.U. (sociedad absorbente) y CERROS DE NAVALCON 85, S.L.U. (sociedad absorbida), celebradas en fecha 1 de enero de 2018, han aprobado por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por ALJOMA, S.L.U. de CERROS DE NAVALCON 85, S.L.U. produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso, en bloque, a título universal de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y todo ello, de acuerdo a los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

A la presente fusión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009 LME de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la misma Ley, al estar las sociedades íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. Se hace constar que, de conformidad con el citado artículo, no es preceptivo el depósito previo del Proyecto en el Registro Mercantil ni la elaboración del informe de administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de ambas entidades, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 15 de enero de 2018.- D. José Manuel Hernández Sáez, Administrador Único de ambas sociedades.

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