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Documento BORME-C-2018-2293

LEARNLIGHT SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEARNLIGHT CATALUNYA, S.L.U.
LEARNLIGHT NORTE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 2771 a 2771 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2293

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de las sociedades Learnlight Spain, S.L., Sociedad Unipersonal, Learnlight Catalunya, S.L., Sociedad Unipersonal y Learnlight Norte, S.L., Sociedad Unipersonal adoptó cada uno de ellos, con fecha 25 de abril de 2018, la fusión por absorción de las sociedades Learnlight Catalunya, S.L., Sociedad Unipersonal y Learnlight Norte, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedades Absorbidas") por parte de la sociedad Learnlight Spain, S.L., Sociedad Unipersonal ("Sociedad Absorbente"), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, con fecha 18 de abril de 2018, por los administradores solidarios de las tres sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la operación los balances de las Sociedades Absorbidas cerrados a 31 de diciembre de 2017, debidamente aprobados, y el balance de la Sociedad Absorbente cerrado a 31 de diciembre de 2017, debidamente auditado y aprobado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por el Socio Único, en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal, tanto en la Sociedad Absorbente como en las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las tres sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 25 de abril de 2018.- D. Benjamin Guy Hamilton Joseph y D. Rupert Roy William Hillier, en su condición de Administradores Solidarios de las sociedades Learnlight Spain, S.L., Sociedad Unipersonal, Learnlight Catalunya, S.L., Sociedad Unipersonal y Learnlight Norte S.L., Sociedad Unipersonal.

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