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Documento BORME-C-2018-2059

RESIDENCIAL MARLIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOTOGRANDE ALMENARA GOLF, S.L.U.
LA RESERVA DE SOTOGRANDE, S.L.U.
LA RESERVA DE SOTOGRANDE SPORTS, S.L.U.
CLUB HÍPICO SOTOGRANDE, S.L.U.
RIBERA DE MARLIN RETAIL, S.L.U.
SOTOGRANDE SERVICE PROVIDER, S.L.U.
LOS ALCORNOQUES DE SOTOGRANDE, S.L.U.
RESCO SOTOGRANDE, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2496 a 2496 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2059

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 19 de abril de 2018, el socio único titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades de Residencial Marlin, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), Los Alcornoques de Sotogrande, S.L.U. ("LASOT") y Resco Sotogrande, S.L.U. ("Resco"), esto es, la sociedad Sotogrande, S.A. (el "Socio Único"), aprobó la escisión total del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las siguientes seis sociedades de nueva creación: (i) Sotogrande Almenara Golf, S.L.U., (ii) La Reserva de Sotogrande, S.L.U., (iii) La Reserva de Sotogrande Sports, S.L.U., (iv) Club Hípico Sotogrande, S.L.U., (v) Ribera de Marlin Retail, S.L.U., y (vi) Sotogrande Service Provider, S.L.U., así como a favor de las siguientes dos sociedades ya existentes cuyo socio único es el Socio Único: (i) LASOT y (ii) Resco. Todas las sociedades listadas están o estarán, una vez constituidas, íntegramente participadas por el Socio Único.

La escisión se llevará a cabo mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal a favor de las ocho sociedades listadas de la totalidad del patrimonio de la Sociedad, que se detalla en el proyecto de escisión total formulado por los órganos de administración de la Sociedad Escindida, LASOT y Resco, con fecha 13 de abril de 2018.

El Socio Único aprobó asimismo la constitución de las sociedades beneficiarias y los estatutos sociales por los que deban regirse, los aumentos de capital de las sociedades ya existentes y respectivas modificaciones de estatutos de las sociedades ya existentes, y el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de la Sociedad Escindida, LASOT y Resco a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados, el balance de Escisión y cualesquiera otros documentos pertinentes. También se hace constar el derecho de oposición que les corresponde, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1.

Cádiz, 19 de abril de 2018.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida, el administrador único de LASOT y los administradores solidarios de Resco.

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