Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-2055

SOLAR MOCLINEJO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLARKRAFTWERK ANDALUCÍA UNO, S.L.U.
65 SOCIEDADES MÁS
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2490 a 2491 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2055

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 5 de abril de 2018, el socio único de la entidad Solar Moclinejo, S.L.U. (la "sociedad absorbente") acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades Solarkraftwerk Andalucía Uno, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Dos, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Tres, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuatro, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Diez, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Trece, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Catorce, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Quince, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Diecisiete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Dieciocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Diecinueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veinte, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veintidos, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veintitres S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veinticinco, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veintiseis, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veintisiete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Veintinueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Dos, S.L.U, Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Tres, S.L.U, Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Cuatro, S.L.U, Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Cinco, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Ocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Treinta y Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Uno, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Dos, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Cuatro, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Cinco, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Seis, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Siete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Ocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cuarenta y Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Uno, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Dos, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Tres, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Cuatro, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Cinco, S.L.U.,, Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Siete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Ocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Cincuenta y Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Sesenta, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Sesenta y Uno, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Seis, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Siete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Ocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Nueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diez, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Once, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Doce, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Trece, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Catorce, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Quince, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Dieciseis, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diecisiete, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Dieciocho, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Diecinueve, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veinte, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veintiuno, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veintidos, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veintitres, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veinticuatro, S.L.U., Solarkraftwerk Andalucía Ciento Veinticinco, S.L.U. y Solarkraftwerk Andalucía Cien, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión suscrito en fecha 2 de marzo de 2018 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, dado que la sociedad absorbente es titular directa de la totalidad del capital social de las sociedades absorbidas con la excepción de Solarkraftwerk Andalucia Cien, S.L.U., que está íntegra y directamente participada por las restantes sociedades absorbidas, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por las sociedades absorbidas.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la aprobación por parte de las autoridades regulatorias competentes y de las entidades prestamistas bajo el contrato de préstamo de fecha 19 de diciembre de 2017, tal y como se indica en el proyecto de fusión y en los acuerdos adoptados por el socio único de la sociedad absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del Socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 12 de abril de 2018.- Jaime José Azcona San Julián, Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, y Mercedes Álvarez Llorca, representante persona física de SPV Spain 5, S.L., Administrador único de las sociedades absorbidas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid