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Documento BORME-C-2018-2052

SOLAR LAS LAGUNILLAS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXIV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXVI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXVII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXVIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXIX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXXI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR ALTIPLANO XXXII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL I, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL II, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL III, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL IV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL V, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL VI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2485 a 2486 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2052

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 5 de abril de 2018, el socio único de la entidad Solar Las Lagunillas, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades Central Eléctrica Solar Altiplano XXI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXIV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXVI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXVII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXVIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXIX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXXI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Altiplano XXXII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol I, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol II, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol III, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol IV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol V, S.L.U., y Central Eléctrica Solar Ibersol VI, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 2 de marzo de 2018 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la aprobación por parte de las autoridades regulatorias competentes y de las entidades prestamistas bajo el contrato de préstamo de fecha 19 de diciembre de 2017, tal y como se indica en el Proyecto de Fusión y en los acuerdos adoptados por el Socio único de la Sociedad Absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del Socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 12 de abril de 2018.- Jaime José Azcona San Julián, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, y Mercedes Álvarez Llorca, representante persona física de SPV Spain 5, S.L., Administrador único de las Sociedades Absorbidas.

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