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Documento BORME-C-2018-2049

SOLAR GIL DE OLID, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXVI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXVII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXVIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXIX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXIV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXV, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXVI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXVII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXVIII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XXXIX, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XL, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XLI, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XLII, S.L.U.
CENTRAL ELÉCTRICA SOLAR IBERSOL XLIII, S.L.U.
GEOSOL IBÉRICA TERRENOS SOLARES IV, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2480 a 2481 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-2049

TEXTO

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 5 de abril de 2018, el socio único de la entidad Solar Gil De Olid, S.L.U. ( la "Sociedad Absorbente") acordó aprobar la fusión mediante la absorción de las sociedades Central Eléctrica Solar Ibersol XXVI, S.L.U.,Central Eléctrica Solar Ibersol XXVII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXVIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXIX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXIV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXV, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXVI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXVII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXVIII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XXXIX, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XL, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XLI, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XLII, S.L.U., Central Eléctrica Solar Ibersol XLIII, S.L.U, y Geosol Ibérica Terrenos Solares IV, S.L.U., ( las " Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 2 de marzo de 2018 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas es de aplicación lo establecido en el artículo 49 de la LME, en consecuencia, no resulta necesario la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores o de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas.

La eficacia de la fusión está sujeta y condicionada a la aprobación por parte de las autoridades regulatorias competentes y de las entidades prestamistas bajo el contrato de préstamo de fecha 19 de diciembre de 2017, tal y como se indica en el Proyecto de Fusión y en los acuerdos adoptados por el Socio único de la Sociedad Absorbente.

Dado que el acuerdo de fusión se adopta en junta universal y por unanimidad del Socio único, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los Balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 12 de abril de 2018.- Jaime José Azcona San Julián, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, y Mercedes Álvarez Llorca, representante persona física de SPV Spain 5, S.L., Administrador único de las Sociedades Absorbidas.

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