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Documento BORME-C-2018-166

PÉREZ VIÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PÉREZ VIÑAS COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 194 a 194 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-166

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 1 de enero de 2018, la Junta General Universal de PÉREZ VIÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA decidió aprobar la segregación de una parte de su patrimonio, que conforma una unidad económica, y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la Sociedad beneficiaria PÉREZ VIÑAS COMERCIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, sociedad íntegramente participada por la sociedad aportante.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación, redactado por el órgano de administración de ambas sociedades y la segregación se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, al tratarse de una segregación en la que la Sociedad Aportante es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide respectivamente el capital de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales se hace constar que se han cumplido con los requisitos de universalidad y unanimidad en la adopción del acuerdo de segregación y aportación de rama de actividad por ambas sociedades, no habiendo sido necesario el depósito del Proyecto Común en el Registro Mercantil.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la segregación en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación de acuerdo con el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Basauri, 1 de enero de 2018.- Abel María Negrete Montero e Ignacio Negrete Montero, Administradores Únicos.

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