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Documento BORME-C-2018-134

EQUIPOS INFORMÁTICOS ERONET, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NEOTIC TECHNOLOGY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 155 a 155 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-134

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Equipos Informáticos Eronet, Sociedad Limitada (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 27 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada la venta, distribución y reparación de equipos informáticos y servicios de consultoría informática, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Neotic Technology, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en la sociedad parcialmente escindida, siendo de aplicación el procedimiento simplificado recogido en el artículo 78 bis de la LME. Como consecuencia de la escisión parcial la sociedad escindida reducirá su capital en la cuantía necesaria.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Alzira, 5 de enero de 2018.- Gerente.

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