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Documento BORME-C-2017-9809

TALLERES DE GUERNICA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 11309 a 11310 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-9809

TEXTO

El Consejo de Administración de la sociedad "TALLERES DE GUERNICA, S.L.", en su sesión del día de hoy, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Socios, que se celebrará el día 21 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas, en el domicilio social, en Gernika, para tratar sobre los asuntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Nombramiento de consejero a fin de cubrir la vacante dejada por D. Bruno Obieta.

Segundo.- Autorización para la venta o dación en pago de la nave, talleres y oficinas propiedad de la sociedad, sita en 48300 Gernika Lumo (Bizkaia), Goikoibarra Kalea, 3 (antigua Vega de Arriba número 3) compuesta de (i) RÚSTICA.- TROZO DE TERRENO que sirve de camino de paso o acceso a la nave, que mide mil noventa y dos metros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad de Gernika, tomo 1170, libro 212 y (ii) URBANA. SOLAR EN LA VEGA DE ARRIBA de la villa de Gernika, que tiene una extensión superficial de diez mil seiscientos dos metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con sus naves, edificios y talleres, inscrito en el Registro de la Propiedad de Gernika, Tomo 1810, libro 330, folio 73, Finca número 9.509 de Gernika-Lumo. Dicha autorización se presenta a la Junta al tener dichos inmuebles la consideración de activo esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tercero.- Restablecimiento del equilibrio patrimonial de la Sociedad disminuido a consecuencia de pérdidas: Examen del Balance auditado, aplicación de las reservas a compensación de pérdidas así como reducción de capital y aumento de capital en las condiciones que se acuerden, siendo la propuesta (i) Reducción del capital social por las pérdidas acumuladas por la sociedad, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, que pasarán a tener un valor del 20% del nominal actual. (ii) Aumento de capital y, en consecuencia, modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales. La ampliación pretendida lo es en la cuantía de hasta SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €) mediante la emisión de nuevas participaciones sociales.

Cuarto.- Delegación de facultades, para la formalización, inscripción, aclaración, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios; y para realizar el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Se informa a los señores socios que, a partir de la presente convocatoria, se encuentran a su disposición en el domicilio social los documentos e informes que han de ser sometidos a la Junta, donde podrán pedir copia de los mismos de forma inmediata y gratuita, o recabar su envío gratuito, solicitándolo personalmente o mediante carta; y del derecho que les asiste de incluir uno o más puntos en el orden del día, el cual habrá de ser ejercido conforme establece la ley. Asimismo, en relación a la operación acordeón pretendida, se desea aclarar que la propuesto incluye los siguientes extremos: a) En el aumento de capital social cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea. El derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que se fije al adoptar el acuerdo de aumento. b) Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. c) Cuando el aumento del capital social no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se prevea que el aumento quedaría sin efecto en caso de desembolso incompleto. Quienes hayan asumido las nuevas participaciones o suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción. d) En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo fijado para el desembolso, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución podrá hacerse mediante consignación del importe a nombre de los respectivos aportantes en una entidad de crédito del domicilio social, comunicando a éstos por escrito la fecha de la consignación y la entidad depositaria.

Gernika, 1 de diciembre de 2017.- Enrique Guzmán Gandarias, Presidente del Consejo de Administración.

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