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Documento BORME-C-2017-9785

DISCOGRAFÍAS 1800, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TUAREG 89, S.L.
PEDRA JARDÍN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 11282 a 11282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9785

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta General de Socios de DISCOGRAFÍAS 1800, S.L. ("Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 17 de noviembre de 2017, la Junta General de Socios de TUAREG 89, S.L. ("Sociedad absorbida"), celebrada con fecha 17 de noviembre de 2017, y la Junta General de Socios de PEDRA JARDÍN, S.L. ("Sociedad absorbida") celebrada con fecha 17 de noviembre de 2017, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda y la tercera por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las sociedades con fecha 10 de noviembre de 2017, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de las Compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2017.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por acuerdo de sus socios en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barcelona, 28 de noviembre de 2017.- Por Discografías 1800, S.L., Ismael Jorge Pallí Sánchez, Administrador Solidario; por Tuareg 89, S.L., Marcos Ramón Pallí Sánchez, Administrador Solidario, y, por Pedra Jardín, S.L., José Luis Pallí Escorza, Administrador Único.

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