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Documento BORME-C-2017-9784

CONSULTING ESOLUZION, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISEÑOS RODISTRA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 11281 a 11281 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9784

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "L.M.E.") y demás normativa de aplicación, se hace público que el socio único de la sociedad Diseños Rodistra, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida) y la Junta General de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de Consulting Esoluzion, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 21 de noviembre de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Diseños Rodistra, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Esoluzion, Sociedad Limitada, extinguiéndose en consecuencia, la personalidad jurídica de Diseños Rodistra, Sociedad Limitada, sin necesidad de un acuerdo de disolución y/o liquidación.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al "proyecto de fusión" redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 28 de noviembre de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la L.M.E., (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales del as Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 L.M.E.

Madrid, 30 de noviembre de 2017.- La Administradora única por Consulting Esoluzión, S.L. y Diseños Rodistra, S.L.U., Rocío del Pilar Peñuela Duarte.

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