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Documento BORME-C-2017-9753

GLOBAL COLQUIDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO UNO, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO DOS, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO TRES, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO CUATRO, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO CINCO, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO SEIS, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO SIETE, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO OCHO, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO NUEVE, S.L.U.
PARQUE SOLAR SAN FRANCISCO DIEZ, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 11243 a 11243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9753

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de GLOBAL COLQUIDA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, GLOBAL BENENGELI, S.L.U., aprobó el día 29 de noviembre de 2017 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: Parque Solar San Francisco Uno, S.L.U., Parque Solar San Francisco Dos, S.L.U.,Parque Solar San Francisco Tres, S.L.U., Parque Solar San Francisco Cuatro, S.L.U., Parque Solar San Francisco Cinco, S.L.U., Parque Solar San Francisco Seis, S.L.U., Parque Solar San Francisco Siete, S.L.U., Parque Solar San Francisco Ocho, S.L.U., Parque Solar San Francisco Nueve, S.L.U. y Parque Solar San Francisco Diez, S.L.U. (todas ellas, las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME. A los efectos oportunos, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de todas las Sociedades Absorbidas está sito en calle Jenner 3, planta 4.ª, 28010 Madrid.

Madrid, 29 de noviembre de 2017.- D. Miguel Ángel García Mascuñán, representante persona física de Global Benengeli, S.L.U., Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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