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Documento BORME-C-2017-9626

INMOGROUP GRUPO INMOBILIARIO Y PROMOCIÓN URBANA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AMENABAR CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y ABSORBENTE)
SALBERA INBERTSIOAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
OLAGARRO INBERTSIOAK, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
BIASTE GESTIÓN, S.L.
B-2000 INBERTSIOAK, S.L.
IN FINE GESTIÓN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
INGUMETXE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 11106 a 11107 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-9626

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha 24 de noviembre de 2017 el socio único de "Inmogroup Grupo Inmobiliario y Promoción Urbana, S.L., Sociedad Unipersonal" (sociedad escindida) y de "Amenabar Corporación Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal" (sociedad beneficiaria) ha aprobado la escisión parcial de la sociedad escindida mediante la escisión de una parte de su patrimonio y el traspaso en bloque del patrimonio escindido, por sucesión universal, a favor de la sociedad beneficiaria (la "escisión").

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace público que el socio único de "Amenabar Corporación Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal" (sociedad absorbente) y de "Olagarro Inbertsioak, S.L., Sociedad Unipersonal", el de "Salbera Inbertsioak, S.L., Sociedad Unipersonal", el de "In Fine Gestión, S.L., Sociedad Unipersonal" y el de "Ingumetxe, S.L., Sociedad Unipersonal", así como las Juntas generales de socios de "Biaste Gestión, S.L." y de "B-2000 Inbertsioak, S.L." (las seis últimas conjuntamente, las "sociedades absorbidas") acordaron en la misma fecha, inmediatamente a continuación de la aprobación de la escisión y en unidad de acto, la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente, que implicará la extinción de las sociedades absorbidas, mediante su disolución sin liquidación, y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente, que los adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de aquellas (la "fusión").

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión y/o posterior fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y/o escisión adoptados por la sociedad de la que sean socios o acreedores y de los Balances de fusión y/o escisión de la misma, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión y/o posterior fusión a oponerse a las mismas en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Zarautz (Gipuzkoa), 24 de noviembre de 2017.- Jesús María Astigarraga Iraola, en su condición de Administrador único de "Amenabar Corporación Empresarial, S.L., Sociedad Unipersonal"; Enaut Saiz Zubeldia, en su condición de Administrador único de "Inmogroup Grupo Inmobiliario y Promoción Urbana, S.L., Sociedad Unipersonal", "Salbera Inbertsioak, S.L., Sociedad Unipersonal", "Olagarro Inbertsioak, S.L., Sociedad Unipersonal" e "Ingumetxe, S.L., Sociedad Unipersonal"; Alfonso Martínez Marcos, en su condición de Administrador único de "Biaste Gestión, S.L." e "In Fine Gestión, S.L., Sociedad Unipersonal"; y Leire Lizaso Odriozola, en su condición de Administrador único de "B-2000 Inbertsioak, S.L.".

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