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Documento BORME-C-2017-9438

ATITLAN GRUPO EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATITLAN BETA, S.L.
INCOLA CIUDAD, S.L.U.
ATITLAN SOLAR CAPITAL, S.L.U.
A HUNDRED & ONE BUSINESS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 10905 a 10905 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9438

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.1, 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general de socios de Atitlan Grupo Empresarial, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), de fecha 29 de junio de 2017 se ha decidido aprobar la fusión por absorción de Atitlan Beta, S.L., Incola Ciudad, S.L.U., Atitlan Solar Capital, S.L.U., y A Hundred & One Business, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 27 de junio de 2017 (el "Proyecto de Fusión"). Tanto la fusión como el Proyecto de Fusión han sido asimismo aprobados por las juntas generales de socios y/o por el socio único, según el caso, de las Sociedades Absorbidas.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por las juntas generales de socios y/o por el socio único de cada una de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Valencia, 26 de octubre de 2017.- El Administrador Solidario de Atitlan Grupo Empresarial, S.L., Don Aritza Rodero Arrubarrena. El Administrador Solidario de A Hundred & One Business, S.L.U., Don Aritza Rodero Arrubarrena. El Administrador Solidario de Atitlan Solar Capital. S.L.U., Don Aritza Rodero Arrubarrena. El Administrador Solidario de Atitlan Beta, S.L. "Citrus Capital, S.L.", representada por Don Aritza Rodero Arrubarrena. El Administrador Único de Incola Ciudad, S.L.U. "Atitlan Beta, S.L." , representada por Don Aritza Rodero Arrubarrena.

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