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Documento BORME-C-2017-937

VIDIA HEALTH, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1086 a 1088 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-937

TEXTO

Anuncio de la reducción y simultáneo aumento de capital social.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Vidia Health, S.A." (la "Sociedad"), de 30 de septiembre de 2016, acordó, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, disminuido como consecuencia de las pérdidas, reducir su capital en sesenta mil euros, hasta cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y, simultáneamente, aumentarlo en un importe de sesenta mil euros.

Los términos se detallan a continuación:

1. Reducción de capital.

No existiendo reservas susceptibles de aplicación a la compensación de pérdidas, se acordó reducir el capital social en sesenta mil euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, disminuido como consecuencia de las pérdidas, dejándolo reducido a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad, es decir, sesenta mil acciones, numeradas de la 1 a la 60.000 de un euro de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital se aprobó sobre la base del balance de la Sociedad cerrado a 30 de junio de 2016, verificado por "Lafirma Auditores, S.L.P.", Auditor de Cuentas nombrado a tal efecto por el Administrador Único de la Sociedad que emitió su informe el 20 de julio de 2016 y fue aprobado por la Junta General de 30 de septiembre de 2016.

Dada la finalidad de la reducción queda expresamente excluido el derecho de los acreedores sociales a formular oposición a la reducción, y no se producen reembolsos a los accionistas.

La eficacia de la reducción del capital quedó condicionada a la ejecución del aumento de capital que simultáneamente se aprobó por importe de sesenta mil euros, mediante la creación de sesenta mil nuevas acciones numeradas de la 1 a la 60.000, de un euro de valor nominal cada una.

2. Aumento de capital.

Como se ha indicado, de forma simultánea, la Junta General de Accionistas acordó llevar a efecto una ampliación de capital, fijando las siguientes condiciones del mismo:

a) La ampliación de capital se acordó por un importe de sesenta mil euros, mediante la emisión y puesta en circulación de sesenta mil nuevas acciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 60.000, ambas inclusive, sin obligación de desembolsar prima de asunción alguna.

b) El contravalor del aumento consiste en aportaciones dinerarias.

c) Los actuales accionistas podrán suscribir en la ampliación de capital acordada, las acciones que le correspondan en la misma proporción a su participación en el capital. Atendiendo a la actual cifra de capital social, su distribución, el importe de la reducción y aumento propuesto, los accionistas podrán suscribir una nueva acción por cada acción que ostenten.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia es:

1. Los accionistas podrán ejercitar su derecho de preferencia por período de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2. Dentro del mes establecido al efecto, los titulares de los derechos de preferencia que deseen ejercitarlos deberán remitir a la Sociedad (i) instancia en la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir aquel número de las acciones emitidas que proporcionalmente le corresponda, así como (ii) certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas.

A estos efectos, el desembolso de las acciones suscritas por cada accionista deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente abierta en la entidad BBVA con IBAN ES6701826000190201706851.

3. Una vez finalizado el mencionado plazo de un mes, y en los cinco días hábiles siguientes al mismo, el Administrador Único:

(i) Comprobará que los accionistas que hayan ejercido el derecho de suscripción, lo hayan realizado conforme al importe que les permita sus derechos respectivos.

(ii) Verificará el efectivo desembolso de las acciones asumidas.

4. En caso de que apreciara algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el Administrador Único comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en el plazo de dos días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado, se entenderá que el accionista renuncia al derecho de suscripción preferente que le asiste.

5. En el caso que las peticiones de suscripción remitidas por los accionistas no cubrieran la totalidad del importe al que asciende el aumento, se delegan en el Administrador Único las facultades necesarias para atribuir las acciones emitidas y no suscritas entre aquellos accionistas que, en primera ronda, sí hubiesen manifestado su voluntad de suscribirlas. En su caso, esta adjudicación se realizará conforme al siguiente procedimiento:

(i) El Administrador Único comunicará a los accionistas que suscribieron en primera ronda, el importe de capital y acciones pendiente de suscribir, concediendo un plazo improrrogable de diez días desde la remisión de la comunicación para que, en el caso que los accionistas lo estimasen conveniente, cursen una solicitud de suscripción sobre las acciones restantes inicialmente no suscritas. Dichas solicitudes no tendrán limitación alguna en cuanto a su importe, a excepción del límite de capital y acciones disponibles.

(ii) Una vez transcurridos los diez días, el Administrador Único verificará, en el plazo de los dos días siguientes, las nuevas peticiones de suscripción. En caso que las peticiones superasen el número de acciones pendientes de suscribir, se distribuirá dicho importe entre los accionistas peticionarios a prorrata del valor nominal de las acciones de que sean titulares los solicitantes.

(iii) Una vez verificadas las nuevas peticiones de suscripción o, en su caso, adjudicadas por prorrata, el Administrador Único comunicará a los accionistas peticionarios (i) la aceptación de su petición o, en su caso, (ii) el número de acciones adjudicadas en la prorrata.

(iv) En el plazo de dos días desde la remisión de la anterior comunicación, los accionistas deberán procedan al desembolso correspondiente y posterior remisión de los resguardos de depósito a la Sociedad. Una vez finalizado el plazo expuesto, el Administrador Único procederá a la verificación de los desembolsos.

(v) En caso de desembolsos que difieran con las acciones pedidas o adjudicadas, desembolso defectuosos o inexistencia de desembolsos, el Administrador Único lo comunicará al accionista perjudicado para que en el plazo de dos) días desde la comunicación proceda a la subsanación del error. La falta de subsanación en dicho plazo será tenida como renuncia expresa a la totalidad de las acciones solicitadas o adjudicadas.

6. En caso de suscripción incompleta, una vez verificado el procedimiento anteriormente expuesto, el Administrador Único podrá ofrecer, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo anterior, las acciones que resten por suscribir a terceros ajenos a los accionistas actuales de la Sociedad. En la suscripción de dichas acciones se estará al procedimiento establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

d) Como acuerdo complementario, la Junta General acordó facultar al Administrador Único para fijar las condiciones del aumento de capital y ejecutarlo en todo lo no previsto expresamente por la Junta General, todo ello aun cuando el Administrador Único incurra en las figuras de autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de interés.

Una vez finalizado el procedimiento de ofrecimiento de acciones a terceros, el Administrador Único procederá a otorgar la oportuna escritura pública para elevar a público los acuerdos y proceder a su posterior inscripción registral.

Madrid, 23 de febrero de 2017.- Vicente Sáez González, Administrador Único de la Sociedad.

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