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Documento BORME-C-2017-9334

TU VIDA FACIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORNERS DE TU VIDA FACIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10770 a 10771 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9334

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de la sociedad Tu Vida Fácil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) y Corners de Tu Vida Fácil, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo las competencias de la Junta de General en virtud del artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 23 de octubre de 2017 la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad Corners de Tu Vida Fácil, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de la sociedad absorbente, Tu Vida Fácil, Sociedad Limitada Unipersonal.

Como consecuencia de la fusión, se producirá la disolución sin liquidación de Corners de Tu Vida Fácil, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedad absorbida, adquiriendo la absorbente, en bloque, como sucesora universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión por absorción aprobado por los órganos de administración de la sociedad absorbente y de la absorbida con fecha 15 de Octubre de 2017.

La presente operación es una fusión especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y artículo 52.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que ambas sociedades están participadas directamente por el mismo socio único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por el socio único de las sociedades absorbente y absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en sus respectivos domicilios sociales. A la vez, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión por absorción, asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbente y Absorbida en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 24 de octubre de 2017.- Consejera Delegada, Gloria Sans Huecas.

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