Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-9320

INMOBILIARIA IQUIQUE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MULTIGESTIÓN INVERSORA SERRANO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 10753 a 10753 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9320

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad INMOBILIARIA IQUIQUE, S.A., reunida con carácter universal el día 16 de noviembre de 2017, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "INMOBILIARIA IQUIQUE, S.A." como Sociedad Absorbente y "MULTIGESTIÓN INVERSORA SERRANO, S.A" como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto asimilado de absorción de sociedades íntegramente participadas del artículo 49 y 51.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME) y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 16 de noviembre de 2017, suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 16 de noviembre de 2017, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores ni de Experto Independiente sobre el Proyecto de Fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 16 de noviembre de 2017.- Los Administradores mancomunados de Inmobiliaria Iquique, S.A., y de Multigestión Inversora Serrano, S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid