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Documento BORME-C-2017-9065

ALAMEDA DE ÓRDENES, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 10477 a 10477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-9065

TEXTO

Reducción del capital social para reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la compañía

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la totalidad de los socios de la sociedad Alameda de Ordenes, Sociedad limitada, en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, celebrada en el domicilio social, con fecha 25 de septiembre de 2017, han decidido reducir el capital social por compensación de pérdidas en la cantidad de 1.656.951,42 euros mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las 2.762 participaciones de la sociedad, pasando de 601,01 euros de valor nominal cada una a 1,10 euros de valor nominal cada una, así como la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Compañía, relativo al capital social.

Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de Alameda de Órdenes, Sociedad Limitada queda fijado en 3.038,20 euros, divididos en 2.762 participaciones sociales de 1,10 euros cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital de capital es reestablecer el equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital. Ha servido de base a la operación de reducción de capital por pérdidas el Balance de Situación de la sociedad de fecha 30 de Junio de 2017, que los accionistas aprobaron en la citada Junta de25 de Septiembre de 2017, el cual ha sido verificado por la entidad Auditores, Consultores y Expertos Independientes, Sociedad Limitada Profesional.

Se hace constar expresamente que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, atendida la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la misma.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017.- Alejandro Ríos Freijo. Administrador solidario.

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