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Documento BORME-C-2017-9053

ECOLIGNOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GOOD WOOD PALETS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 10465 a 10465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9053

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44, por remisión del art. 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único de la sociedad Ecolignor, S.L.U., en ejercicio de las facultades conferidas a la Junta General de Socios, adoptó en fecha 6 de noviembre de 2017 la decisión de aprobar, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Ecolignor, S.L.U., a favor de la sociedad de nueva creación Good Wood Palets, S.L.U..

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de "fabricación de palets nuevos y actividades de aserrado" de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Good Wood Palets, S.L.U., recibiendo el socio de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Ecolignor, S.L.U., reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el art. 7 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime del socio único de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el art. 78 bis LME, al atribuirse al socio de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación Good Wood Palets, S.L.U.".

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el art. 39 LME

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los arts.43 y 44 LME.

Maià de Montcal, 7 de noviembre de 2017.- D. Josep Jané Gich, Administrador Único de la Sociedad "ECOLIGNOR, S.L.U.".

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