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Documento BORME-C-2017-9049

AD FRECO RECANVIS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AD FRECO PARTS, S.L.
IMMOFRECO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 10461 a 10461 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9049

TEXTO

Escisión total de empresa.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía AD Freco Recanvis, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 30 de octubre de 2017, ha acordado, por unanimidad, aprobar su escisión total mediante la división de todo su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque por sucesión universal a las siguientes dos sociedades de nueva creación: AD Freco Parts, Sociedad Limitada (sociedad de nueva creación) y Immofreco, Sociedad Limitada (sociedad de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Las sociedades beneficiarias de la escisión se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la misma ley anterior, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncia de escisión total.

Reus, 31 de octubre de 2017.- El Administrador solidario, Pedro Costa Gomila.

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