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Documento BORME-C-2017-9046

SOLAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAL XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 10458 a 10458 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9046

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta de Socios de la sociedad SOLAL, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) celebrada en fecha 2 de noviembre de 2017 adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley por estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad SOLAL XXI, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbida) por la sociedad SOLAL, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), con la consiguiente extinción de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios, al accionista único de la sociedad absorbida y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a los socios, al accionista único de la sociedad absorbida y a los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal, así como el texto íntegro del acuerdo de fusión junto con los balances de fusión.

Asimismo se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con lo prevenido en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.- Secretario del Consejo de Administración de SOLAL, Sociedad Limitada, Paloma Solesio López-Bosch.

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