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Documento BORME-C-2017-9043

JAL INDUSTRIA AUXILIAR DE MECANIZACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JAL TECNOLOGÍA APLICADA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 10455 a 10455 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9043

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento, lo siguiente:

En la Junta General Universal de accionistas de "JAL Industria Auxiliar de Mecanización, S.A." sociedad con domicilio en Pinto (Madrid), Polígono Industrial Pinto Estación, en la actualidad, calle Cormoranes, n.º 19 y con CIF A-28872851, celebrada el 30 de septiembre de 2017 y en la Junta General Universal de socios de "JAL Tecnología Aplicada, S.L." sociedad con domicilio en Pinto (Madrid), calle de Estorninos, n.º 3 y con CIF B78953361, celebrada el 30 de septiembre de 2017. Se aprobó la fusión por absorción de "JAL Tecnología Aplicada, S.L." (Sociedad absorbida) por "JAL Industria Auxiliar de Mecanización, S.A." (Sociedad absorbente). Con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente que la sucederá a título universal en la totalidad de derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 25 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, habida cuenta de que la estructura elegida es la denominada fusión "De sociedades gemelas", que se caracterizan por ser la fusión de sociedades participadas de forma directa o indirecta por los mismos socios y en la misma proporción, la cual se llevará a cabo mediante la absorción de "JAL Tecnología Aplicada, S.L." por "JAL Industria Auxiliar de Mecanización, S.A." En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) La inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) Los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente, ni relación de canje (iv) La aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de ambas compañías cerrados a 31 de diciembre de 2016, a su vez aprobados el día 22 de Junio de 2017 por JAL Industria Auxiliar de Mecanización, S.A. y el día 23 de junio de 2017 en el caso de JAL Tecnología Aplicada, S.L.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por decisiones en Junta General Universal de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Pinto, 6 de noviembre de 2017.- El Administrador Solidario de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Don José María López Trueba.

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