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Documento BORME-C-2017-8845

AGENCIA DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA EDIFICACIÓN
Y LA ARQUITECTURA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL, S.L.
COAAT CERTIFICACIÓN PROFESIONAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 10234 a 10234 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8845

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en virtud de decisiones adoptadas en fecha 30 de octubre de 2017 por el socio único de las sociedades Agencia de Certificación Profesional de la Edificación y la Arquitectura, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de la sociedad COAAT Certificación Profesional, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de dichas sociedades, y por acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Sociedad de Certificación Profesional, S.L. (Sociedad Absorbida), en reunión celebrada en idéntica fecha, se ha aprobado la fusión de las mencionadas sociedades, mediante la absorción de las sociedades Sociedad de Certificación Profesional, S.L., y COAAT Certificación Profesional, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de la sociedad Agencia de Certificación Profesional de la Edificación y la Arquitectura, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la referida operación fusión, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la citada fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los respectivos balances de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 27 de octubre de 2017.- Los Administradores mancomunados de la sociedad Agencia de Certificación Profesional de la Edificación y la Arquitectura, S.L.U. (Sociedad Absorbente), esto es, don Jesús Paños Arroyo y doña María Ángeles Sánchez Pi; los Administradores mancomunados de la sociedad Sociedad de Certificación Profesional, S.L. (Sociedad Absorbida), esto es, don Jesús Paños Arroyo y doña María Ángeles Sánchez Pi, y los Administradores mancomunados de la sociedad COAAT Certificación Profesional, S.L.U. (Sociedad Absorbida), esto es, don Jesús Paños Arroyo y doña María Ángeles Sánchez Pi.

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