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Documento BORME-C-2017-8776

OSSTAN INTERNATIONAL PROJECT, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 10157 a 10158 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-8776

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, Antonio Ramírez González-Ortega, representante persona física del Administrador único de la entidad OSSTAN INTERNATIONAL PROJECT, S.L. de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, comunica que, en la Junta General Extraordinaria de la entidad, celebrada el 16 de octubre de 2017, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos por mayoría del 65% del capital social:

1.- Ampliar el capital en un primer tramo de 220.000 euros mediante la compensación de los créditos líquidos, vencidos y exigibles que ostenta contra la sociedad el socio INICIA GESTIÓN DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS, S.L., por medio de la emisión de doscientas veinte mil participaciones sociales, números 10.001 a 230.000 de un euro de valor nominal cada una, sin prima de asunción de ningún tipo.

2.- Al objeto de preservar el derecho previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, Ampliar el Capital Social en un segundo tramo, con aportaciones dinerarias, por el importe necesario para que los socios que no compensan los créditos referidos en el punto 1.- anterior mantengan su cuota de participación previa a la ampliación indicada en el mismo, previéndose expresamente, conforme al artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de aumento incompleto.

En ejecución del acuerdo, se hace constar que la ampliación de capital dineraria se realizará por importe de 118.462 euros para que los socios que no compensan los créditos referidos en el punto 1.- anterior mantengan su cuota de participación previa a la ampliación indicada en el mismo.

Este segundo tramo de la ampliación de capital deberá realizarse en las siguientes condiciones:

a) Emisión de 118.462 nuevas participaciones, todas ellas de un euro de valor nominal cada una, sin prima de asunción de ningún tipo.

b) Las nuevas participaciones sociales otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las ya existentes, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

c) Deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción.

d) Dicho derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación en el BORME del presente anuncio. Para ejercitar dicho derecho los socios deberán realizar una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad en la entidad BANKIA, IBAN ES40 2038 3358 6260 0015 1204, por la cantidad que corresponda, debiendo indicar en el concepto "ampliación de capital" y enviar un justificante de dicho ingreso al administrador de la entidad.

e) De acuerdo con el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a tres (3) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno tuviera ya en la sociedad.

f) Se prevé expresamente, conforme al artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de aumento incompleto, quedando el capital aumentado en la cuantía de las asunciones realizadas.

g) Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, el órgano de administración deberá dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.

Pinto, 27 de octubre de 2017.- Administrador único.

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