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Documento BORME-C-2017-8768

TROX ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TROX HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 10149 a 10149 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8768

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 3 de octubre de 2017 el Accionista Único de TROX ESPAÑA, S.A.U. y el Socio Único de TROX HOLDING, S.L.U., han decidido la fusión por absorción de TROX HOLDING, S.L.U. por TROX ESPAÑA, S.A.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los Consejos de Administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Socio Único de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del Accionista Único (en la sociedad absorbente TROX ESPAÑA, S.A.U.) y por decisión del Socio Único (en la sociedad absorbida TROX HOLDING, S.L.U.) y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 25 de octubre de 2017.- El Secretario no consejero de los Consejos de Administración de TROX ESPAÑA, S.A.U., y TROX HOLDING, S.L.U., D. Daniel Marcellán Albácar.

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