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Documento BORME-C-2017-8402

IRUZAMA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS INMOBILIARIOS REUNIDOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9734 a 9734 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8402

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que la junta general extraordinaria universal de "Iruzama, S.A." (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), celebrada a las 20:00 horas del día 26 de septiembre de 2017, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada "Productos Inmobiliarios Reunidos, S.A." (en lo sucesivo, la "Sociedad Absorbida") sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 7 de agosto de 2017.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (en adelante, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se han utilizado como balances de fusión el cerrado por la Sociedad Absorbente en fecha 30 de junio de 2017 y el cerrado por la Sociedad Absorbida en fecha 30 de junio de 2017.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades anónimas y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta extraordinaria universal y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta general de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 5 de octubre de 2017.- D.ª María Yolanda González Gayubas, Administradora única de Iruzama, S.A.

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