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Documento BORME-C-2017-8146

SHUTTLE LUX, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AUTOS LAUCAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
SHUTTLE GESTION MADRID, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 9435 a 9435 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8146

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía SHUTTLE LUX, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 27 de septiembre de 2017, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: AUTOS LAUCAR, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y SHUTTLE GESTIÓN MADRID, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 27 de septiembre de 2017.- Los Administradores Mancomunados, Jesús Alejandro Morales Mateos y Luis Miguel Sánchez Herrero.

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