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Documento BORME-C-2017-8144

GRUPO EIDOS CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALHAMBRA SYSTEMS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 9433 a 9433 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8144

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se hace público que en fecha 30 de junio de 2017 el socio único de GRUPO EIDOS CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y los socios de ALHAMBRA SYSTEMS, S.A. (sociedad beneficiaria) acordaron en junta universal y por unanimidad la escisión parcial sin extinción de GRUPO EIDOS CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio -constituida por una unidad de negocio autónoma dedicada al desarrollo de software- al propio socio único ALHAMBRA SYSTEMS, S.A., adquiriendo este por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido sin que proceda adjudicar participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios de la sociedad parcialmente escindida.

La escisión parcial tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto la sociedad parcialmente escindida está íntegra y directamente participada por la sociedad beneficiaria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 LME, dado que las sociedades participantes en la escisión adoptaron por unanimidad y en junta universal el acuerdo de escisión parcial, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social en la sociedad beneficiaria, ni la elaboración de los informes de los administradores de las sociedades participantes en la escisión, ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida GRUPO EIDOS CONSULTORÍA INFORMÁTICA, S.L.U., reducirá sus reservas en la cuantía necesaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Para obtener de forma gratuita el texto íntegro del acuerdo y/o la información exhaustiva sobre las condiciones del ejercicio de los derechos de acreedores y/o socios, los mismos pueden dirigirse al domicilio de la sociedad beneficiaria, sito en Madrid, calle Albasanz, 16, 4.ª planta.

Madrid, 29 de septiembre de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración.

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