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Documento BORME-C-2017-8052

SIDERCOM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JORGE JUAN 5, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
URMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
INMOMAR 2005, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 9328 a 9329 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8052

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad SIDERCOM S.L, reunida con carácter universal el día 28 de julio de 2017, después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "SIDERCOM S.L" como Sociedad Absorbente y "JORGE JUAN 5, S.L.U.", "URMAR S.A.U" y "INMOMAR 2005, S.L.U." como Sociedades Absorbidas, mediante la absorción de éstas últimas por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedades Absorbidas, sin necesidad de ampliación de capital al ser la Sociedad Absorbente titular, de manera directa o indirecta, del 100% de las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa e indirecta, del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 30 de Junio de 2017 suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta titular de forma directa e indirecta de la totalidad (100%) del capital social de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.- José Ramón Urtasun Amann, como Consejero Delegado de Sidercom S.L., y como representante persona física de Sidercom S.L, administrador único de Jorge Juan 5 S.L.U, Urmar S.A.U y Inmomar 2005 S.L.U.

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