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Documento BORME-C-2017-7978

SR2, SOCIEDAD DE MEDIOS DE PAGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 9243 a 9246 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-7978

TEXTO

Convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. El Consejo de Administración de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar a los señores accionistas de la Sociedad a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio social de la Sociedad sito en la calle Gustavo Fernández Balbuena, número 15, el día 30 de octubre de 2017, a las 11.30 horas, en primera convocatoria, la cual, de no poder constituirse válidamente, se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora del día 31 de octubre de 2017, en el lugar indicado, para debatir y, en su caso, aprobar los asuntos incluidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, del Proyecto Común de Escisión Parcial de ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. a favor de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, del balance de escisión de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A. cerrado a 30 de abril de 2017 y del balance de escisión de ServiRed cerrado a 31 de diciembre de 2016, debidamente auditado.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la operación de Escisión de ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. ("Sociedad Escindida") a favor de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A. ("Sociedad Beneficiaria").

Cuarto.- Valoración del activo y pasivo de la Sociedad Escindida. Designación y reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo de la Sociedad Escindida que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria de la Escisión.

Quinto.- Delegación de facultades para la ejecución, publicación y elevación a público de los acuerdos sociales adoptados.

Sexto.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

En relación con la operación de Escisión de ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A. ("ServiRed") a favor de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A. (conjuntamente, las "Sociedades objeto de la Escisión") que será sometida a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad bajo el punto tercero del orden del día, se hace constar y se informa, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), del derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad, obligacionistas, titulares de derechos especiales, en su caso, representantes de los trabajadores y demás personas y entidades con derecho a ello a examinar en el domicilio social de la Sociedad o a solicitar la entrega de forma inmediata y gratuita de copia de los documentos referidos en el punto 1 del artículo 39 de la LME: 1. El Proyecto Común de Escisión Parcial formulado por los órganos de administración de las Sociedades objeto de la Escisión; 2. Los informes formulados por los respectivos órganos de administración de las Sociedades objeto de la Escisión sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial; 3. Las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de ServiRed, así como el informe de los auditores de cuentas de esta; 4. El balance de escisión de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A.; 5. Los estatutos sociales vigentes de las Sociedades objeto de la Escisión, y 6. La identidad de los administradores de las Sociedades objeto de la Escisión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Toda vez que la Sociedad no dispone de página web corporativa en los términos del artículo 11bis de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores de la Sociedad que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho, tendrán derecho al examen en el domicilio social de una copia íntegra de los documentos referidos anteriormente, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. Se recuerda a los señores accionistas, respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales y en la legislación aplicable. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 en relación con el 31 de la LME, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades objeto de la Escisión: 1. Estructura de la operación Dado que ServiRed desarrolla actividades distintas de la gestión de los esquemas domésticos de medios de pago, en la actualidad existen una serie de factores que aconsejan la separación de la actividad de esquema doméstico de medios de pago del resto de actividades y del patrimonio inmobiliario de ServiRed. Por tanto, y a fin de crear un nuevo esquema de medios de pago doméstico que permita ganar eficiencia así como un mayor nivel de autonomía y flexibilidad, resulta necesario acometer la operación de Escisión planteada que permitirá dotar a la Sociedad de un perímetro homogéneo al del resto de esquemas nacionales participantes en el proceso de integración. De esta manera, tras la Escisión se llevará a cabo una operación de fusión por medio de la creación de una sociedad anónima entre la Sociedad, Sistema 4B, S.L. y Euro 6000, S.A., la cual estará condicionada no sólo a la concesión de la correspondiente autorización de la autoridad de competencia, sino también a la previa inscripción de la operación de Escisión en el Registro Mercantil. La Escisión deberá permitir que la Sociedad continúe su actividad como esquema de medios de pago de forma independiente en caso de que la citada integración no se complete en el corto o medio plazo. 2. Identidad de las Sociedades objeto de la Escisión (i) ServiRed, Sociedad Española de Medios de Pago, S.A., sociedad anónima con domicilio en Madrid, calle Gustavo Fernández Balbuena, 15, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24.305, Folio 1, Sección 8, Hoja M-437007, inscripción 1ª y provista de NIF A-78495744. (ii) SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A., sociedad anónima con domicilio en Madrid, calle Gustavo Fernández Balbuena, número 15, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35.863, Folio 82, Sección 8, Hoja M-644360, inscripción 1ª y provista de NIF A87765657. 3. Incidencia sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en las Sociedades objeto de la Escisión por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por dichos conceptos. 4. Derechos especiales No existen en las Sociedades objeto de la Escisión derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social ni se contempla el otorgamiento de derechos ni opción de clase alguna. 5. Ventajas atribuidas a administradores y expertos independientes No se otorgará ventaja de clase alguna a favor de los miembros de los órganos de administración de las Sociedades objeto de la Escisión. 6. Fecha de efectos contables de la Escisión De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, la operación de Escisión proyectada despliega plenos efectos contables y las operaciones de las Sociedades objeto de la Escisión habrán de considerarse realizadas a partir de la fecha de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil, retrotrayéndose los efectos a la fecha del asiento de presentación de dicha escritura en el Registro Mercantil. 7. Estatutos sociales de la sociedad beneficiaria de la Escisión Tras la Escisión, el contenido de los estatutos sociales de la sociedad beneficiaria permanecerá en vigor, siendo esos los incorporados al Proyecto Común de Escisión Parcial formulado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades objeto de la Escisión. 8. Consecuencias de la Escisión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social corporativa Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad se subrogará en todos los derechos y obligaciones de índole laboral de ServiRed con respecto a los trabajadores adscritos a la Unidad de Negocio. En consecuencia, la totalidad de los trabajadores adscritos a la Unidad de Negocio pasarán a formar parte de la plantilla de la Sociedad Beneficiaria, manteniéndose la antigüedad y demás condiciones contractuales que venían disfrutando. No está previsto que, con ocasión de la Escisión, se produzcan cambios en la estructura ni en la composición del órgano de administración de ServiRed. La Escisión no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración, ya que no van a ser propuestos nuevos consejeros como consecuencia de la Escisión, ni tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social de las Sociedades objeto de la Escisión. 9. Régimen fiscal La Escisión se acogerá al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores de la operación de Escisión previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 32.3 LME, el depósito del Proyecto Común de Escisión Parcial en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 14 de julio de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de 24 de julio de 2017. Por último, se informa que la Junta General se celebrará con la presencia de un notario para que levante acta de dicha Junta.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.- Global Norwalk, S.L.U., representada por su representante persona física, Don Rafael Martín-Peña García, Presidente del Consejo de Administración de SR2, Sociedad de Medios de Pago, S.A.

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