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Documento BORME-C-2017-7492

CORAL GOLF GESTIÓN DE CAMPOS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 8693 a 8694 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-7492

TEXTO

La Junta General Ordinaria de socios, celebrada el 30 de junio de 2017, acordó lo siguiente:

Reducción del capital social a cero por razón de pérdidas y simultánea ampliación del capital social a treinta y un mil euros nominales, con prima de emisión de setenta y siete mil quinientos euros, mediante la creación de tres mil cien nuevas participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión de veinticinco euros por cada participación social, todo ello en aplicación del artículo 343 de la Ley de sociedades de capital; con la consiguiente modificación del artículo cinco de los Estatutos Sociales.

El derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones por los socios, a razón de diez participaciones sociales nuevas por cada una de las que son titulares, podrá ejercerse en la propia Junta o en un plazo de un mes siguiente a la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME); y se materializará, en lo que al desembolso del Nominal y de la Prima de Emisión se refiere, que debe hacerse de manera conjunta, por este orden:

En primer lugar, mediante la compensación en su caso de créditos formados por aportaciones efectuadas por los socios entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017. En segundo lugar, por aportaciones dinerarias de los socios efectuadas en su caso en los dos meses anteriores a la fecha de acuerdo. Y en tercer lugar, mediante aportación dineraria del Nominal y de la Prima de Emisión de las participaciones asumidas.

No obstante el plazo establecido para la asunción de participaciones sociales, cualquier socio podrá dejar manifestado en la Junta su deseo de asunción de un número de participaciones sociales superior al que le correspondería, aunque lo sea con carácter suspensivo y pendiente de la decisión que cualquier socio pueda adoptar respecto al ejercicio de su respectivo derecho de asunción preferente.

En el supuesto de que algún socio ejerza su derecho de asunción preferente en el plazo del mes siguiente a la publicación del acuerdo en el BORME, comunicará a la Sociedad las participaciones asumidas, comunicación que deberá ir acompañada del resguardo bancario acreditativo del ingreso del Valor Nominal y de la Prima de Emisión de las participaciones asumidas. A estos efectos la cuenta bancaria de ingreso tiene el siguiente IBAN: ES16 0081 5157 6100 0132 9037.

Transcurrido el plazo del ejercicio de asunción o suscripción preferente de los socios sin la asunción de la totalidad de las participaciones creadas, operará en su caso la asunción suspensiva que en su caso el otro socio hubiese manifestado en la Junta (la sociedad tiene dos únicos socios), debiendo materializar el desembolso a que hubiera lugar según el orden antes expuesto y en el plazo de diez días tras recibir la comunicación de la situación, que habrá de hacerle la Administradora de la Sociedad en el plazo de cinco días.

Si al vencimiento del plazo anterior todavía quedasen participaciones sociales sin asumir, la Administradora podrá ofrecer las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad, manteniendo siempre el Nominal e importe de la Prima de Emisión de cada participación.

En todo caso, el proceso de asunción de participaciones sociales deberá estar concluido en un plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo.

Todo lo cual se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/1210, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE de 3 de julio de 2010).

Corvera de Asturias, 4 de agosto de 2017.- La Administradora.

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