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Documento BORME-C-2017-7391

ARABA LOGÍSTICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 8582 a 8582 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7391

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de ARABA LOGÍSTICA, S.A. (la "Sociedad"), mercantil con domicilio social en la Plataforma Logística Arasur, Avda. Álava, s/n, 01213 Rivabellosa, Ribera Baja (Álava/Araba), provista de NIF A-01347582 e inscrita en el Registro Mercantil de Álava al tomo 1089, folio 144, sección 8, hoja VI-9340-, celebrada el pasado 30 de junio de 2017 con carácter universal, acordó por unanimidad, entre otras cuestiones, las siguientes reducciones de capital social, capital hasta entonces fijado en 4.000.020 euros:

1. Una primera reducción de capital en la cantidad de 1.200.006 euros, quedando fijada la cifra de capital en 2.800.014 euros, con la finalidad de compensar pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 133.334 acciones en las que se divide el capital social en la suma de 9 euros, quedando por tanto fijado el valor nominal en 21 euros por acción.

En tanto esta reducción de capital tiene por finalidad la compensación de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 335.a) de la LSC. Por lo tanto, este acuerdo de reducción de capital queda ejecutado en la fecha de su aprobación por la junta general, una cumplidos los requisitos de la LSC.

2. Una segunda reducción de capital en la cantidad de 1.800.009 euros, resultando una cifra de capital de 1.000.005.euros, con la finalidad de constituir reservas voluntarias indisponibles, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 133.334 acciones en las que se divide el capital social en la suma de 13,5 euros, quedando por tanto fijado el valor nominal en 7,5 euros por acción.

Conforme al artículo 334 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción para la constitución de reservas voluntarias indisponibles, durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital publicado, en los términos previstos en el artículo 336 de la LSC.

Por lo tanto, a los efectos de salvaguardar el referido derecho de oposición, la ejecución de este acuerdo de reducción de capital, no se llevará a cabo hasta que no transcurra el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.

En todo caso y si en este periodo algún acreedor cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la LSC se opusiese al acuerdo de reducción, éste no podrá ejecutarse hasta que la Sociedad garantice dichos créditos en la forma dispuesta en este artículo.

Vitoria-Gazteiz, 10 de julio de 2017.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración, D. Javier Fernández Villamor.

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