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Documento BORME-C-2017-7332

KALYANI, S.I.C.A.V., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EVOLUTION INVESTMENT, S.I.C.A.V., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8515 a 8515 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7332

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Instituciones de Inversión Colectiva y en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 4 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de KALYANI, S.I.C.A.V., S.A. y EVOLUTION INVESTMENT, S.I.C.A.V., S.A., celebradas en primera convocatoria en Madrid a 1 de agosto de 2017, han acordado, por unanimidad, aprobar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de EVOLUTION INVESTMENT, SICAV, S.A., que se disuelve sin liquidación, con KALYANI, SICAV, S.A., que adquiere en bloque y a título universal el patrimonio de la absorbida.

La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los de las correspondientes sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2016, si bien la situación patrimonial que reflejan dichos balances sólo debe ser interpretada como valor de referencia, puesto que la ecuación de canje aplicable se obtiene a partir de los valores liquidativos y número de acciones en circulación de cada una de las sociedades que se fusionan el día inmediatamente anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión, calculados de acuerdo con la normativa específica vigente para las SICAV.

La fusión se ha acordado conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los respectivos Consejos de Administración de las dos sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 12.951, Folio 197, Sección 8.ª, Hoja: M-208619, Inscripción: 1/M, previa la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse la misma a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos contables, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, EVOLUTION INVESTMENT, SICAV, S.A., se considerarán realizadas por la absorbente, KALYANI, SICAV, S.A., será la del otorgamiento de la escritura pública que eleva los acuerdos de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y de los respectivos Balances de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de cualquiera de las dos sociedades intervinientes en el proceso de fusión podrán ejercitar el derecho de oposición que les corresponda en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 1 de agosto de 2017.- Patricia Sanz Valdivia, Vicesecretaria no Consejera y Secretaria no Consejera de Kalyani, SICAV, S.A. y de Evolution Investment, SICAV, S.A., respectivamente.

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