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Documento BORME-C-2017-7189

PROLOGIS SPAIN XXIII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROLOGIS SPAIN XXII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROLOGIS SPAIN XXVI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROLOGIS SPAIN XXVII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 8350 a 8350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7189

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que en fecha 30 de junio de 2017, el Socio único de PROLOGIS SPAIN XXIII, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente) y de PROLOGIS SPAIN XXII, S.L., Sociedad Unipersonal, PROLOGIS SPAIN XXVI, S.L., Sociedad Unipersonal y PROLOGIS SPAIN XXVII, S.L., Sociedad Unipersonal (todas ellas Sociedades absorbidas), ha aprobado la fusión de la Sociedad absorbente con las Sociedades absorbidas mediante la absorción de éstas tres por PROLOGIS SPAIN XXIII, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente), participadas todas las Sociedades intervinientes en la fusión por el mismo socio, con transmisión a título universal de los respectivos patrimonios íntegros de las Sociedades absorbidas a la Sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas.

La fusión se acordó en base a los Balances de las Sociedades intervinientes cerrados en fecha 31 de diciembre de 2016 tomados como de fusión, acogiéndose al régimen de neutralidad fiscal. Asimismo, se procedió a la aportación del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de todas las Sociedades intervinientes en la fusión en fecha 30 de junio de 2017, cuyo depósito no resulta preceptivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 52 LME.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones consignadas, así como los respectivos Balances de fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Hospitalet de Llobregat, 1 de julio de 2017.- Administrador Solidario de todas las Sociedades intervinientes en la fusión, D. Gustavo Alberto Cardozo Lupi.

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