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Documento BORME-C-2017-6894

COMPAÑÍA IVAJU, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADHIBI NOVA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 8015 a 8015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6894

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2017, el socio único de COMPAÑÍA IVAJU, S.L. y el socio único de ADHIBI NOVA, S.L., acordaron en Junta universal y la fusión por absorción de "ADHIBI NOVA, S.L." por parte de "COMPAÑÍA IVAJU, S.L.", con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, habida cuenta de que la estructura elegida es la denominada fusión "de sociedades gemelas", que se caracteriza por ser la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, la cual se llevará a cabo mediante la absorción de ADHIBI NOVA, S.L. por COMPAÑÍA IVAJU, S.L. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por decisiones del Socio único en Junta General Universal de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Ibi, 21 de julio de 2017.- Administrador único.

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