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Documento BORME-C-2017-6812

RS EXPORTACIÓN DE ACEITES, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FITI & FITI INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7922 a 7923 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6812

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME) por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que, con el día 14 de julio de 2017, el Socio único ejerciendo las facultades propias de la Junta General de la Sociedad Parcialmente Escindida, "RS EXPORTACIÓN DE ACEITES, S.L.U." ha acordado la escisión parcial de parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación "FITI & FITI INVESTMENTS, S.L.U." que adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen las partes del patrimonio de la Sociedad Escindida que forman una unidad económica, susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de explotación en régimen de arrendamiento de inmuebles.

La Escisión parcial se ha acordado sobre la base del proyecto suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Parcialmente Escindida en fecha 20 de junio de 2017, sin que la misma se extinga como consecuencia de la escisión. Como consecuencia de la operación, la Sociedad Parcialmente Escindida reduce sus fondos propios en la cifra de 575.000,00 euros, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por tanto de libre disposición, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la Sociedad Parcialmente Escindida, ni es preciso, en consecuencia, proceder a la modificación de sus Estatutos. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria se constituirá con un capital social de 575.000,00 euros.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida ejercitando las facultades propias de la Junta General, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, no obstante lo anterior, el proyecto ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de julio de 2017 y ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Núm. 131 Miércoles 12 de Julio de 2017 Pág. 31085: BORME-B-2017-131-28.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Socio Único de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones de la Sociedad Beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, n el informe de administradores, ni el balance de escisión. Se hace constar que en virtud del artículo 74 de la LME, el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de explotación en régimen de arrendamiento de bienes inmuebles de la Sociedad Parcialmente Escindida que se traspasa a la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado en el domicilio social, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Madrid, 14 de julio de 2017.- Pablo Fiter Salgado, Administrador Único de "RS Exportación de Aceites, S.L.U.".

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