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Documento BORME-C-2017-6809

LANCER TEXTILES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TINERFEÑA TEXTILES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 7918 a 7918 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6809

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el día 23 de Junio de 2017, los socios de Lancer Textiles S.L., (Sociedad Absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, reunida en el domicilio social, ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad Lancer Textiles S.L. (Sociedad Absorbente) con la Sociedad Tinerfeña Textiles S.L. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 22 de Junio de 2017. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2016.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art.49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la misma ley.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 2017.- D. Javier Jesus Hernández Sánchez, Administrador Único de Lancer Textiles, S.L. (Sociedad Absorbente), y de Tinerfeña Textiles, S.L. (Sociedad Absorbida).

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