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Documento BORME-C-2017-6754

URBAR INGENIEROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7854 a 7854 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6754

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se anuncia que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad URBAR INGENIEROS, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrada el pasado 3 de julio de 2017 adoptó, bajo el punto quinto de su orden del día, el acuerdo de reducir el capital social en la cifra de 2.893.530,97 euros, es decir, desde los 4.471.820,59 euros actuales a 1.578.289,62 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 26.304.827 acciones ordinarias con derecho a voto que componen actualmente el capital social, de 0,17 euros por acción actuales a 0,06 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar pérdidas de la Sociedad, procedentes de ejercicios anteriores y del ejercicio actual, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar las reservas negativas registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" por un importe de 2.833.584,51 euros y los "Resultados del Ejercicio", pérdidas a enero de 2017, por importe de 1.904,8 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la referida reducción de capital toma como referencia el Balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de enero de 2017, debidamente auditado conforme al referido artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital por la firma BDO Auditores, S.L.P. y aprobado por la Junta General.

Dado que la reducción de capital genera un excedente del activo sobre el pasivo que asciende a 58.041,58 euros y que resulta del redondeo a seis céntimos de euro por acción para la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad, se destinó dicho excedente a la dotación de una reserva legal de acuerdo con los términos del artículo 325 de la Ley de Sociedades de Capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

En consecuencia de lo anterior, la Junta General acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales.

Madrid, 10 de julio de 2017.- El Consejero Delegado de URBAR INGENIEROS, S.A., Compañía de Inversiones Europa Holding España, S.A. representada por don José Enrique Gómez-Gil Mira.

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