Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-6748

XERFA ALOXAMENTOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
XERFA RESIDENCIALES PROTEGIDOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7848 a 7848 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6748

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que la totalidad de los socios de "XERFA ALOXAMENTOS, S.L.", han aprobado en Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2.017, la operación de segregación de la rama de actividad consistente en el arrendamiento de viviendas y alojamientos calificados de protección oficial, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que recibirá el nombre de "XERFA RESIDENCIALES PROTEGIDOS, S.L.".

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al Proyecto de Segregación redactado y suscrito por los administradores solidarios de la sociedad segregada, de fecha 15 de junio de 2017.

Dado que las sociedades intervinientes tienen la forma de sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la emisión de informe de experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME en relación con el artículo 73 de la LME.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de segregación en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no ha sido necesario depositar en el Registro Mercantil ni publicar el proyecto de segregación, ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto desegregación.

Al amparo del artículo 78 bis de la LME, toda vez que las participaciones de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en el que se incluyen el proyecto de segregación. Los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 LME, en relación con el artículo 73 LME, durante el plazo de un mes, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2017.- Los Administradores solidarios de Xerfa Aloxamentos, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid